«Soy freelance», es una frase que a muchas personas les gusta decir. Es frecuente entre profesionales, emprendedores, comerciantes y hasta prestadores generales de servicios básicos, tecnológicos, domésticos y artesanales.
Eso, por sí solo, no tiene nada de malo. Incluso es una tendencia en aumento. El asunto es saber asumir que el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia, sin jefes, sin relación de dependencia, implica cumplir determinados requisitos legales en función del tipo de actividad. Que se realice un trabajo como independiente, no significa que deba hacerse de manera informal.
En casi todos los países existen normas que regulan las actividades económicas ejercidas bajo esa modalidad, y Venezuela no es la excepción.
Pero existe además un efecto práctico y de interés para cumplir con todas las exigencias legales, por muy pesadas que parezcan: generar confianza legal a nuestros clientes.
Empecemos por el principio: ¿Qué es ser freelance?
«Se denomina freelance (pronunciado «frílans») o trabajador autónomo, por cuenta propia o trabajador independiente a la persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión, de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios...» (Tomado de Wikipedia. Puede ver más haciendo clic aquí).
Esa es una definición bastante universal, pero como todo lo regula el Derecho, lo primero que se debe conocer es que en las leyes venezolanas está prevista esa forma de trabajo, aunque no bajo el nombre específico de freelance. Y es importante saber a cuál sector se pertenece para poder así determinar la normativa aplicable y las obligaciones concretas que deben cumplirse.
1.- El trabajador no dependiente
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define al trabajador no dependiente o por cuenta propia, como aquél «…que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.».
Bajo esa concepción, cualquier persona que ejerza una actividad por su propia cuenta es, en teoría, un freelance. Y no desvirtúa tal hecho el que lo ampare la legislación laboral, pues el sistema solo pretende brindar alguna protección a los independientes.
Lo importante aquí es que ya la Ley define y regula la situación, sin que sea necesario preconstituirse como freelance, aunque según el tipo de actividad es posible que deban cumplirse determinadas formalidades o verificarse ciertos requisitos.
2.- El comerciante individual
Todos podemos dedicarnos a la actividad económica de nuestra preferencia, pero hay unas actividades concretas a las que la Ley considera «actos de comercio», y para ejercerlos en forma recurrente y profesional, se debe tener la condición de comerciante, de conformidad con el Código de Comercio.
Las actividades que constituyen actos de comercio no son exclusivamente la compra y venta de bienes, de hecho hay todo un catálogo previsto en el Código de Comercio, a las que se suman aquellas incorporadas por otras leyes e incluso por decisiones de tribunales. Esto es relevante ya que una persona puede realizar tales actividades en favor de sus clientes, compitiendo hasta con empresas del mismo ramo, y encuadrar en la noción general de freelance, aunque con una connotación distinta a la prevista en la ley laboral.
En este escenario sí existe un requisito formal previo. Si la persona desea ejercer el comercio solo, sin asociados o participantes, debe en teoría registrar una firma comercial, para la cual debe usar su apellido con o sin el nombre, pudiendo además agregar todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio, pero sin que haga creer a los dmás la existencia de una sociedad.
3.- El profesional independiente
Detrás de cada título universitario existe una ley que regula el ejercicio de esa profesión, y eso es lo que permite al profesional ejercer libremente su actividad por cuenta propia una vez que obtiene el título. Claro que, según la profesión de que se trate, deben cumplirse otros requisitos; pero sin duda la actividad profesional ejercida individualmente constituye una forma típica de modalidad freelance.
El freelance es en sí mismo una empresa
Ya sea que se trate de un trabajador independiente, de un comerciante individual o de un profesional, el freelance es, por decirlo de alguna forma, una empresa humana, o más bien, un humano hecho empresa; una unidad de producción unipersonal que presta sus servicios o despliega actividades por su propia cuenta y para terceros (los clientes).
Eso implica que la persona debe estar pendiente de las distintas formalidades, requisitos, procedimientos y deberes en general que debe cumplir según la Ley para ejercer debidamente su negocio. Cada sector desde el que se puede ejercer como freelance tiene regulaciones propias, y es importante cumplirlas. No corresponde hacer aquí un listado de formalidades o requisitos, pues ello dependerá del tipo de freelance y de cada caso concreto.
¿Y qué tiene que ver todo eso con la confianza legal?
Cuando se desempeña una actividad en modalidad freelance, la intención por lo general es obtener clientes a fin de hacer sustentable esa actividad. Y no solo la obtención de clientes, sino el mantenimiento de los mismos. Pues bien, en la medida en que los clientes observen en el freelance una estructura legal sólida, que le permita aminorar el riesgo de futuras pretensiones o reclamos laborales, se facilitará el proceso de contratación.
En definitiva, por más pesadas (y a veces injustas) que puedan resultar ciertas obligaciones legales para el ejercicio de nuestra actividad económica, debe tenerse en cuenta que su cumplimiento será beneficioso a mediano y largo plazo en lo que respecta a la imagen que se proyecta al cliente actual y potencial.
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¡Excelete post! Sin duda la «base legal» SIEMPRE es necesaria.
Gracias Roosevelt. Sin duda, nada como una buena base legal y hacer las cosas bien para evitarse dolores de cabeza a futuro.